– Este Departamento tiene como función principal otorgar Patentes a las diferentes categorías actividades lucrativas, Articulo N°23 Ley de Rentas N°3.063.- (El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley).
– La Patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. (Artículo 24).
Es la autorización que ampara el ejercicio de una actividad comercial en un local establecido, cualquiera sea su naturaleza o denominación.
Es la autorización que ampara el ejercicio de toda Profesión u oficio o Prestaciones de Servicios, Consultas instaladas (Artículo N° 23).
Es la autorización que amparar el ejercicio de una actividad comercial en un local establecido, cuyo giro es la producción o manufacturas, como: Panaderías, Fábricas de productos, alimentos, etc.
Destinada a ejercer una actividad económica de personas naturales con inicio de actividades que residen en una casa habitación. Se pueden desarrollar labores: Profesionales, Oficios, Industria, Artesanía o cualquier otra actividad lícita. (Artículo 2 Ley N° 19.749).-
– Ampliación de Giro: Agregar giros a una patente.
– Traslado de Patente: Proceso de cambio de dirección de una patente.
– Transferencia de Patente: Es el proceso en el que el actual propietario vende, cede o transfiere el establecimiento comercial amparado por una patente.
– Cambio de Razón Social: Modificación de una razón social de una patente
El contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su Casa Matríz, (Artículo N°25 ley 3.063).
Para los efectos de la determinación del capital propio a patente comercial.
Para los efectos de la determinación del capital propio a patente comercial.
Para fines de creación de una nueva sucursal. (Artículo N°25 ley N°3.063).
Las Patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas previo cumplimiento de los requisitos legales en conformidad a las normas de la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus reglamentos.
Renovación de Patentes de Alcoholes: Los contribuyentes afectos a Patente Municipal de Alcoholes, deben entregar en la Municipalidad de Villarrica una Solicitud de Renovación de Patentes en forma SEMESTRAL: una desde MAYO a JUNIO y otra desde NOVIEMBRE a DICIEMBRE.
La NO presentación de la “Solicitud de Renovación, puede ocasionar la NO RENOVACIÓN DE SU PATENTE Y POSTERIOR CADUCIDAD”.
Contactos el Departamento de Rentas y Patentes
Trámites y Solicitudes de Patentes
mesonrentas@munivillarrica.cl
Teléfono: (45) 2206610
rentas@munivillarrica.cl
Teléfono: (45) 2206639
Jefe Rentas y Patentes (s)
Alfonso Arriagada Millalén
alfonso.arriagada@munivillarrica.cl
Pedro Montt 530
Teléfono: (45) 2206644 / 981741023