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Rentas y Patentes

– Este Departamento tiene como función principal otorgar Patentes a las diferentes categorías actividades lucrativas, Articulo N°23 Ley  de Rentas N°3.063.- (El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley).

– La Patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. (Artículo 24).

Patente Comercial Definitiva:

Es la autorización que ampara el ejercicio de una actividad comercial en un local establecido, cualquiera sea su naturaleza o denominación.

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Patente Profesional:

Es la autorización que ampara el ejercicio de toda Profesión u oficio o Prestaciones de Servicios, Consultas instaladas (Artículo N° 23).

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Patente Industrial:

Es la autorización que amparar el ejercicio de una actividad comercial en un local establecido, cuyo giro es la producción o manufacturas, como: Panaderías, Fábricas de productos, alimentos, etc.

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Patente Microempresa Familiar:

Destinada a ejercer una actividad económica de personas naturales con inicio de actividades que residen en una casa habitación. Se pueden desarrollar labores: Profesionales, Oficios, Industria, Artesanía o cualquier otra actividad lícita. (Artículo 2 Ley N° 19.749).-

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Actualización y/o Modificación de las Patentes.

– Ampliación de Giro: Agregar giros a una patente.

– Traslado de Patente: Proceso de cambio de dirección de una patente.

Transferencia de Patente: Es el proceso en el que el actual propietario vende, cede o transfiere el establecimiento comercial amparado por una patente.

Cambio de Razón Social: Modificación de una razón social de una patente

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Declaración de trabajadores y sucursales:

El contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su Casa Matríz, (Artículo N°25 ley 3.063).

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Patente comercial, Sociedades de Inversiones o sociedad de  profesionales:

Cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.

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Solicitud de Certificado de rebajas de inversiones:

Para los efectos de la determinación del capital propio a patente comercial.

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Solicitud de rebajas de inversiones al capital propio:

Para los efectos de la determinación del capital propio a patente comercial.

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Solicitar Certificado de No deuda:

Para fines de tramitar una patente en otra comuna (Artículo 30 texto 6 ley N°3.063).
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Solicitar Certificado de Creación de Sucursal:

Para fines de creación de una nueva sucursal. (Artículo N°25 ley N°3.063).

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Patentes de Alcoholes:

Las Patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas previo cumplimiento de los requisitos legales en conformidad a las normas de la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus reglamentos.

Renovación de Patentes de Alcoholes: Los contribuyentes afectos a Patente Municipal de Alcoholes, deben entregar en la Municipalidad de Villarrica una Solicitud de Renovación de Patentes en forma SEMESTRAL: una desde MAYO a JUNIO y otra desde NOVIEMBRE a DICIEMBRE.

La NO presentación de la “Solicitud de Renovación, puede ocasionar la NO RENOVACIÓN DE SU PATENTE Y POSTERIOR CADUCIDAD”.

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Permisos para FOOD TRUCK:

Permisos para ejercer una actividad económica dentro de un recinto particular, , otorgados bajo la Ordenanza
Local “N° 13 ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS
ARTICULO 10°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los
siguientes derechos municipales y/o Tarifa de aseo
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CERTIFICADO DE NO DEUDA DE LOS DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIOS

¿Qué son los derechos de aseo?
 Es un cobro municipal por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, como la basura generada en hogares.
 La ley define como “extracción usual y ordinaria” aquella que no supera los 60 litros diarios en promedio.
¿Quién debe pagarlos?
 El pago es responsabilidad del propietario de la vivienda, local u oficina, aunque también puede ser realizado por el
ocupante (arrendatario, usufructuario).
 Si una propiedad se compra, el nuevo dueño se hace cargo de las deudas de aseo anteriores a la adquisición.
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Contactos el Departamento de Rentas y Patentes

Trámites y Solicitudes de Patentes

mesonrentas@munivillarrica.cl
Teléfono: (45) 2206610

rentas@munivillarrica.cl

Teléfono: (45) 2206639

Jefe Rentas y Patentes (s)

Alfonso Arriagada Millalén
alfonso.arriagada@munivillarrica.cl
Pedro Montt 530
Teléfono: (45) 2206644 / 981741023

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