Recomendamos completar el siguiente anexo, a todas aquellas personas que requieran el servicio de Primera Licencia, Renovaciones o Cambio de Clase, y presentarlo el día del examen.
Importante: En caso de personas que informen alguna enfermedad o tratamiento médico que pueda interferir en la capacidad de conducción, se sugiere presentar un informe del médico tratante que certifique condición de salud normal para conducir vehículos motorizados.
ATENCIÓN Y CONTACTO
Teléfono: 452 206645 / 953704087.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hrs.
La Ley N°21.389, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
LAS PERSONAS DEUDORAS DE “PENSIONES DE ALIMENTOS“ NO PODRÁN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE DE LICENCIAS DE CONDUCIR.
Ley N° 21.733, que modifica los cuerpos legales que se indican, establece como inhabilidad para obtener una Licencia de Conducir Profesional el haber sido condenado por delito de connotación sexual.
Art. 87 bis. “Artículo 87 bis.- Aquellos conductores con licencia de conducir profesional clase A-1, A-2 o A-3 que hayan sido condenados por los delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros.
En caso que un conductor contravenga esta prohibición, la licencia de conductor será cancelada según las reglas que establece el artículo 20 de la presente ley.”.
“5) Acreditar, en caso de las clases A-1, A-2 y A-3, que no tiene anotaciones relativas a los delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal. Lo anterior, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas.”.
Procedimiento para obtención de licencia de conducir
Requisito de estudios para extranjeros
Valores de los servicios